lunes, 24 de agosto de 2026

Seguridad, libertad y Estado de Derecho: por qué la reforma de Kast merece ser defendida

La creación de un nuevo Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública no debe entenderse como una renuncia a la democracia ni como una carta blanca para el Presidente. Es, precisamente, un intento por dotar al Estado democrático de herramientas excepcionales, constitucionalmente reguladas y territorialmente focalizadas, para enfrentar una amenaza que las instituciones ordinarias no siempre están en condiciones de contener: el crimen organizado, el terrorismo y la pérdida efectiva del control territorial. La verdadera discusión no debería ser seguridad o libertad, sino cómo recuperar la libertad sin sacrificar el Estado de Derecho.

José Antonio Kast.

Hay debates políticos en los que la discusión se contamina rápidamente con caricaturas. El proyecto de reforma constitucional impulsado por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast corre precisamente ese riesgo. Para algunos sectores de la izquierda, cualquier ampliación de las facultades estatales en materia de seguridad constituye poco menos que una amenaza autoritaria. En determinados sectores de derecha, en cambio, aparece una objeción diferente y mucho más seria: ¿qué ocurriría si mañana Chile tuviera un gobierno comunista y ese mismo instrumento constitucional fuera utilizado contra sus adversarios políticos? Ambas preocupaciones merecen una respuesta. Pero ninguna de ellas obliga a rechazar la reforma.

Por el contrario, una defensa seria de la iniciativa debe partir precisamente de reconocer que el poder del Estado puede ser abusado y que por eso debe estar jurídicamente limitado. La cuestión no es entregar poderes ilimitados al Presidente, sino determinar si Chile necesita una herramienta constitucional extraordinaria para circunstancias extraordinarias y, al mismo tiempo, establecer los controles necesarios para impedir que esa herramienta sea utilizada arbitrariamente.

El proyecto presentado por Kast busca incorporar expresamente la seguridad pública como un deber del Estado y crear un nuevo Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública, orientado a enfrentar situaciones en que el crimen organizado o el terrorismo desafíen gravemente el control territorial. La propuesta se inserta, además, en una agenda más amplia que incluye medidas contra organizaciones criminales, regímenes penitenciarios diferenciados y mecanismos para facilitar la incautación de bienes provenientes del crimen organizado.

Y hay una idea que debería estar en el centro de toda esta discusión: sin seguridad, los derechos constitucionales pueden terminar siendo puramente nominales.


El primer error: presentar el debate como seguridad versus libertad

Una de las críticas más recurrentes desde la izquierda consiste en afirmar que restringir la libertad de circulación, reunión o asociación constituye necesariamente un retroceso democrático.

La respuesta es que la democracia protege esos derechos, pero no los concibe como derechos absolutos. El propio orden constitucional chileno contempla estados de excepción precisamente porque reconoce que pueden existir circunstancias extraordinarias en las que determinados derechos deban ser limitados para proteger bienes jurídicos superiores.

La discusión, por tanto, no puede ser simplemente si se restringirá algún derecho. La pregunta jurídicamente correcta es cuándo, por qué, durante cuánto tiempo, en qué territorio, bajo qué condiciones y con qué controles puede hacerlo el Estado. Ese es el terreno donde debe darse la discusión.

La seguridad, además, no es un concepto extraño a la tradición liberal. John Locke entendía la función del poder político precisamente como la protección de la vida, la libertad y los bienes. Y la tradición del constitucionalismo moderno nunca sostuvo que el Estado debiera ser deliberadamente impotente frente a quienes utilizan la fuerza para destruir los derechos de los demás. Por eso hay una paradoja que quienes critican la reforma deberían responder.

  • ¿Qué libertad tiene realmente una persona que no puede circular tranquilamente por su barrio porque una organización criminal controla el territorio?
  • ¿Qué libertad económica tiene el comerciante que debe pagar una extorsión para poder abrir su negocio?
  • ¿Qué libertad tiene una familia que debe modificar sus horarios, recorridos y hábitos porque determinadas calles están bajo control de delincuentes?
  • ¿Qué libertad de reunión existe cuando grupos armados pueden intimidar a quienes viven en un determinado sector?

La respuesta es evidente: esas libertades ya están siendo restringidas. La diferencia es que no las restringe el Estado constitucional, sino el crimen y los delincuentes.


El Estado no puede renunciar al monopolio legítimo de la fuerza

Aquí aparece el fundamento político más profundo de la reforma. Una de las características esenciales del Estado moderno es el monopolio legítimo de la fuerza. Si ese monopolio se pierde, aparecen poderes paralelos.

Una organización criminal que controla un territorio, dispone de armas, administra dinero, intimida a sus habitantes y tiene capacidad para desafiar a las policías no es simplemente un conjunto de delincuentes cometiendo delitos aislados. Puede convertirse en un poder territorial alternativo. Y ese poder no ha sido elegido por nadie. No responde ante el Congreso. No está sometido a la Contraloría. No tiene tribunales independientes. No respeta derechos fundamentales. No acepta controles democráticos. Por eso existe una contradicción peligrosa en la idea de que fortalecer al Estado frente al crimen sería necesariamente "autoritario".

Un Estado democrático debilitado frente a organizaciones criminales no necesariamente produce más libertad. Puede producir exactamente lo contrario: más poder para quienes no están sometidos a ninguna regla democrática.

La propuesta de Kast parte de una premisa razonable: cuando el crimen organizado desafía abiertamente el control territorial, el Estado debe poder responder con una fuerza extraordinaria, pero dentro de la Constitución.

El propio Presidente ha definido el nuevo mecanismo precisamente como una herramienta para actuar "con toda la fuerza del Estado" de manera focalizada, manteniendo a las policías al mando y contemplando la eventual colaboración de las Fuerzas Armadas. Esa última cuestión es fundamental: no se trata de reemplazar a Carabineros y la PDI por las Fuerzas Armadas, sino de permitir que las capacidades militares puedan complementar la acción policial en situaciones extraordinarias.


¿Es esto un estado de sitio encubierto?

Esta es otra crítica que debe responderse con seriedad. Si el Gobierno quisiera simplemente establecer un estado de sitio permanente, no necesitaría crear una categoría constitucional nueva.

Precisamente porque el fenómeno que se pretende enfrentar es distinto, se propone una herramienta distinta. Chile ya conoce los estados de excepción. De hecho, durante años se ha recurrido al estado de emergencia en zonas afectadas por violencia, especialmente en La Araucanía y determinadas provincias del Biobío. En julio de 2026, por ejemplo, el Congreso aprobó nuevamente la prórroga del estado de emergencia en La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío.

La experiencia demuestra algo importante: el Estado de excepción ya forma parte de nuestro orden constitucional y no constituye, por sí mismo, una anomalía antidemocrática. La verdadera pregunta es si las categorías existentes son suficientes frente a amenazas nuevas.

El crimen organizado contemporáneo no necesariamente se parece a una guerra convencional ni a una conmoción interior clásica. Puede combinar narcotráfico, tráfico de personas, sicariato, lavado de activos, control territorial, corrupción, inteligencia criminal, armamento pesado y capacidad para intimidar a comunidades completas.

Pretender que todas esas amenazas deben encajar forzosamente en categorías jurídicas diseñadas para otros escenarios puede ser tan poco razonable como intentar enfrentar una nueva forma de criminalidad con herramientas creadas para una realidad completamente distinta.


La reforma no debería ser una carta blanca

Ahora bien, defender la reforma no significa defender cualquier redacción posible. Aquí la derecha debe ser especialmente cuidadosa.

La objeción de que un Presidente podría abusar de facultades excepcionales no es una fantasía. Todo poder estatal puede ser mal utilizado. Y justamente por eso el constitucionalismo existe. Una defensa intelectualmente honesta de la reforma debe aceptar que el proyecto debe estar acompañado de límites claros: 

  • una causal objetiva y suficientemente precisa
  • una declaración debidamente fundamentada
  • delimitación territorial
  • duración determinada
  • control parlamentario
  • control judicial sobre las medidas más invasivas
  • respeto al debido proceso
  • fiscalización administrativa
  • obligación de rendir cuenta de las medidas adoptadas
  • prohibición de utilizar la excepción para perseguir opiniones políticas legítimas

La comparación con otras democracias constitucionales demuestra que la existencia de poderes excepcionales no es incompatible con el Estado de Derecho. Lo decisivo es que la excepción permanezca subordinada a la Constitución y tenga como finalidad restablecer la normalidad, no sustituirla indefinidamente. Por eso, incluso quienes apoyan decididamente el proyecto pueden defender que durante su discusión parlamentaria se incorporen controles adicionales. Eso no debilita la reforma. La fortalece.


La objeción de derecha: ¿qué pasaría si mañana gobierna el Partido Comunista?

Esta es, probablemente, la crítica más interesante que ha surgido desde sectores de la propia derecha. Y merece una respuesta mucho más elaborada que un simple "eso nunca ocurrirá".

Supongamos el peor escenario para quienes apoyan la reforma: dentro de algunos años, un gobierno comunista llega democráticamente al poder y decide utilizar el nuevo Estado de Excepción Constitucional contra sus adversarios políticos. ¿Sería eso posible? Si la Constitución dejara dudas al respecto, con causales ambiguas y facultades prácticamente ilimitadas, sí existiría un riesgo. Pero precisamente por eso el argumento correcto no es rechazar toda herramienta excepcional.

El argumento correcto es diseñarla de manera que ningún gobierno pueda convertirla legítimamente en un arma política.

Y aquí aparece una distinción fundamental: una facultad constitucional debe juzgarse por las reglas puntuales que establece, no por la ideología del Presidente que eventualmente la utilice.

Si mañana un gobierno de izquierda utiliza la herramienta para perseguir opositores, ese gobierno estaría abusando de la Constitución. Y si los supuestos habilitantes no existen, los tribunales, el Congreso y los demás mecanismos de control deben impedirlo.

La derecha no puede sostener seriamente que una herramienta es legítima cuando la utiliza su propio gobierno pero ilegítima cuando podría utilizarla un gobierno adversario. Eso no es constitucionalismo. Es oportunismo.


El verdadero blindaje contra un gobierno comunista no es eliminar la herramienta

El verdadero blindaje consiste en hacer que la herramienta sea jurídicamente incapaz de convertirse en un instrumento de persecución ideológica.

Supongamos que el texto constitucional establece que el estado de excepción sólo puede declararse cuando exista una amenaza grave y objetiva contra la seguridad pública, vinculada a determinados hechos verificables. Un Presidente comunista no podría legítimamente decretarlo simplemente porque la oposición organiza una conferencia de prensa. 

  • Tampoco porque un partido de derecha critique al Gobierno. 
  • Tampoco porque existan manifestaciones pacíficas (realmente pacíficas). Tampoco porque los medios de comunicación publiquen investigaciones incómodas.
  • Tampoco porque parlamentarios voten contra el Ejecutivo.

La existencia de una herramienta excepcional no transforma automáticamente en legítima cualquier utilización de esa herramienta. Eso es precisamente lo que significa vivir bajo un Estado de Derecho.

Por eso, si la derecha teme que un futuro gobierno comunista pueda utilizar la reforma contra sus opositores, debería exigir mejores controles y causales más precisas, no necesariamente rechazar la existencia de la herramienta. Es más: esa exigencia sería perfectamente coherente con una tradición liberal.


Una Constitución no puede escribirse suponiendo que siempre gobernarán los buenos

Este es quizás el punto más importante para responder a las aprehensiones de derecha. Una reforma a la Constitución seria no debe diseñarse pensando: "Nosotros gobernaremos bien, por lo tanto podemos otorgarnos estas facultades."

Debe diseñarse pensando: "Algún día gobernará alguien que piensa exactamente lo contrario que nosotros. ¿Seguiremos considerando aceptable esta norma?"

Ese es el verdadero test constitucional. Si la respuesta es sí, entonces estamos ante una regla institucional. Si la respuesta es no, probablemente estamos ante una herramienta partidista.

Por eso la derecha debería exigir que la reforma sea suficientemente sólida para que Kast pueda utilizarla contra el crimen organizado hoy y un futuro Presidente de izquierda no pueda utilizarla legítimamente contra la oposición mañana. La solución no es desarmar al Estado. Es ponerle armadura constitucional.


La experiencia reciente demuestra que el problema no es imaginario

El documento que acompaña esta discusión sobre la agenda de seguridad del Gobierno parte de una premisa que merece ser tomada en serio: existe una diferencia entre administrar los problemas y enfrentarlos, y la agenda de Kast pretende recuperar capacidad estatal para anticipar el delito, perseguir a sus responsables y evitar que grupos violentos condicionen la vida cotidiana. Esa lógica no se limita al nuevo Estado de Excepción.

El texto también aborda la reforma a la Ley Antibarricadas y plantea una cuestión fundamental: una protesta es un derecho, pero paralizar violentamente una ciudad no puede convertirse en un derecho adquirido.

La distinción es importante porque permite entender toda la filosofía de la agenda. La democracia no garantiza el derecho a impedir que los demás ejerzan sus propios derechos. El derecho a manifestarse no incluye necesariamente el derecho a incendiar un vehículo. La libertad de expresión no incluye el derecho a destruir infraestructura.

El derecho de reunión no significa que una minoría pueda imponer mediante la fuerza que una ciudad entera deje de funcionar. Y la libertad de circulación de quienes protestan no puede utilizarse para negar la libertad de circulación de todos los demás.

El texto lo formula de manera particularmente clara al señalar que una democracia saludable debe proteger simultáneamente el derecho a protestar y el derecho de los demás a vivir, trabajar y desplazarse sin quedar sometidos a la voluntad de una minoría.


La barricada y el Estado de Excepción responden a la misma filosofía

A primera vista, una reforma a la Ley Antibarricadas y un nuevo Estado de Excepción Constitucional parecen asuntos completamente diferentes. En realidad, tienen un mismo fundamento político: la recuperación del espacio público por parte del Estado democrático. La primera busca evitar que una protesta pueda utilizarse como cobertura para paralizar deliberadamente la circulación y los servicios de transporte. La segunda pretende entregar una herramienta extraordinaria cuando la amenaza sea mucho mayor y exista un desafío grave al control territorial. En ambos casos aparece la misma idea: la libertad de unos no puede convertirse en la servidumbre de los demás.

El documento sobre la agenda de Kast utiliza el ejemplo del Metro para mostrar que no siempre es necesario destruir una infraestructura para generar un daño masivo: una acción deliberada que impida el funcionamiento de un servicio puede paralizar a miles de personas. La lógica es perfectamente trasladable al debate constitucional.

Una sociedad democrática necesita distinguir entre la protesta legítima y el uso de la fuerza o la intimidación para imponer una voluntad política sobre terceros.


¿Y si la izquierda acusa a Kast de criminalizar la protesta?

La respuesta debe ser categórica: criminalizar una conducta delictiva no equivale a criminalizar una ideología.

Una persona puede marchar por el comunismo, el socialismo, el liberalismo, el conservadurismo, el anarquismo o cualquier otra corriente política. Puede criticar al Presidente. Puede pedir su renuncia. Puede organizar una marcha. Puede formar un partido. Puede escribir una columna. Puede votar en contra del Gobierno.Nada de eso debería ser materia de un Estado de Excepción. Lo que puede justificar una respuesta extraordinaria del Estado son hechos objetivos, no opiniones políticas. Ese límite debe quedar absolutamente claro.

Y justamente por eso es importante que la derecha no permita que la defensa de la seguridad sea presentada como una defensa de la persecución ideológica. El Estado debe perseguir delitos, no ideas. Debe perseguir organizaciones criminales, no partidos políticos legítimos. Debe perseguir terrorismo, no disidencia. Debe perseguir violencia, no oposición.


La autoridad no es lo contrario de la democracia

Durante demasiado tiempo, una parte del debate chileno ha confundido autoridad con autoritarismo. Pero una democracia sin autoridad efectiva es una contradicción. El Congreso tiene autoridad para legislar. Los tribunales tienen autoridad para juzgar.La policía tiene autoridad para detener dentro de la ley. El Estado tiene autoridad para cobrar impuestos. El Presidente tiene autoridad para gobernar.

La pregunta no es si debe existir autoridad. La pregunta es cómo se controla esa autoridad. Por eso recuperar autoridad estatal frente al crimen no significa necesariamente fortalecer al Estado contra los ciudadanos. Puede significar exactamente lo contrario: fortalecer al Estado para proteger a los ciudadanos.

El texto sobre la agenda de seguridad de Kast lo resume con una idea particularmente poderosa: recuperar la autoridad también es defender la libertad. Esa debería ser una de las principales ideas de la defensa de la reforma. La verdadera amenaza sería que el Estado renunciara a actuar

Existe una visión según la cual cualquier incremento de la capacidad coercitiva estatal debe ser considerado sospechoso. El problema de esa concepción es que parece olvidar que la ausencia de autoridad no produce un vacío neutral. Cuando el Estado retrocede, alguien ocupa el espacio. Puede ocuparlo una organización criminal. Puede ocuparlo un grupo terrorista. Puede ocuparlo una banda de narcotraficantes. Puede ocuparlo una estructura dedicada a la extorsión. Y ninguno de ellos estará obligado por los límites constitucionales que preocupan, legítimamente, cuando se analiza al Estado.

Por eso la pregunta no puede ser únicamente: "¿Qué puede hacer el Estado?". Debe ser también: "¿Quién ejercerá el poder si el Estado no puede hacerlo?". La respuesta debería preocupar especialmente a quienes defienden los derechos humanos. Porque una cosa es un Estado democrático que puede ser fiscalizado, demandado, investigado y reemplazado electoralmente. Otra completamente diferente es una organización criminal que utiliza la violencia y que no responde ante nadie.


Seguridad y derechos humanos no son enemigos

La defensa de la reforma tampoco necesita caer en el discurso de que los derechos humanos son un obstáculo para la seguridad. Todo lo contrario.

Precisamente porque los derechos humanos son importantes, el Estado debe impedir que organizaciones criminales sometan a personas inocentes mediante violencia, extorsión, secuestro, amenazas o asesinatos. La obligación del Estado no es simplemente abstenerse de violar derechos.

También tiene una dimensión positiva: debe crear las condiciones para que las personas puedan ejercer efectivamente sus derechos. Por eso seguridad y libertad no son conceptos antagónicos. La seguridad es una condición material para el ejercicio de muchas libertades.


La discusión debería centrarse en los controles, no en destruir la herramienta

Hay, finalmente, una posición que puede reunir a sectores razonables de derecha, centro y también de izquierda democrática. El Estado necesita esta herramienta. Pero precisamente porque es poderosa, debe ser cuidadosamente regulada. Eso significa: 

  • Que el Congreso debe revisar a fondo las causales. 
  • Que los tribunales deben conservar sus atribuciones. Que las medidas concretas deben ser proporcionales. 
  • Que los organismos de control deben fiscalizar.
  • Que los abusos deben generar responsabilidad.
  • Que el Congreso pueda exigir información.
  • Que la excepción tenga fecha de término.

Y, sobre todo, que la excepción tenga como finalidad restablecer la normalidad y no convertirse en una nueva normalidad permanente. La existencia de controles no es una concesión a la izquierda. Es una exigencia liberal. 

La discusión sobre la reforma de Kast puede reducirse a una pregunta muy sencilla: ¿Queremos un Estado que tenga la capacidad de actuar extraordinariamente cuando enfrenta amenazas extraordinarias, o queremos un Estado obligado a enfrentar fenómenos extraordinarios exclusivamente con herramientas ordinarias? Si la respuesta es lo segundo, entonces habrá que explicar cómo se recupera el control territorial frente a organizaciones criminales que no respetan las reglas ordinarias.

Si la respuesta es lo primero, entonces corresponde construir una herramienta excepcional, pero constitucionalmente limitada. Y ahí está el punto donde la derecha puede responder tanto a la ultraizquierda como a sus propios sectores más desconfiados.

A la izquierda hay que decirle: un Estado democrático no pierde su carácter democrático porque tenga capacidad de ejercer legítimamente la fuerza; lo pierde cuando esa fuerza deja de estar sometida a la Constitución, a la ley y a los controles institucionales. A la derecha hay que decirle: no basta con confiar en que Kast será un buen Presidente; hay que construir una norma que siga siendo buena incluso si mañana gobierna alguien que piensa exactamente lo contrario. Esa es la verdadera prueba. Una buena reforma no es aquella que protege a Kast. Es aquella que protege a Chile. Y para proteger a Chile hay que proteger simultáneamente dos cosas que no deberían ser enemigas: la libertad de los ciudadanos y la autoridad legítima del Estado.

El Gobierno de Kast ha puesto sobre la mesa una respuesta a una realidad que durante demasiado tiempo fue tratada como un problema exclusivamente policial: cuando el crimen organizado adquiere capacidad territorial, financiera, logística y armada, el Estado necesita herramientas acordes con la magnitud de la amenaza.

La propuesta puede y debe ser perfeccionada. Puede y debe incorporar controles. Puede y debe establecer límites inequívocos para impedir su utilización contra opositores políticos. Pero rechazarla simplemente porque un futuro gobierno podría abusar de ella equivale a sostener que, como cualquier poder puede ser mal utilizado, el Estado debe renunciar anticipadamente a ejercerlo. Ese razonamiento llevaría al absurdo. Porque entonces tampoco deberíamos entregar armas a las policías, ni permitir detenciones, ni autorizar allanamientos, ni interceptaciones judiciales, ni conceder poderes excepcionales frente a catástrofes.

El problema no es que el Estado tenga poder. El problema es que el poder no tenga límites. Y justamente ahí reside la defensa más sólida de la reforma constitucional propuesta por Kast: no en la idea de un Presidente omnipotente, sino en la construcción de un Estado suficientemente fuerte para defender la libertad y suficientemente limitado para no convertirse él mismo en una amenaza contra ella.

En definitiva, una democracia no se mide solamente por cuántas libertades declara en el papel. También se mide por su capacidad para impedir que quienes utilizan la violencia conviertan esas libertades en privilegios reservados para los más fuertes.

Porque si el Estado abandona las calles, las calles no quedan libres: quedan disponibles para quien tenga la fuerza suficiente para apropiárselas. Y ese es, precisamente, el escenario que una democracia constitucional debe impedir.

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