- Mientras otros países de Sudamérica levantan, amplían y modernizan sus grandes estadios en plazos razonables, en Chile construir un recinto deportivo de alta capacidad puede convertirse en una interminable carrera de obstáculos administrativos, urbanísticos y políticos. El caso de Universidad de Chile, que lleva décadas buscando una casa propia, demuestra que el problema ya dejó de ser deportivo: es un fracaso de política urbana y de certeza jurídica.
- Lamentablemente, en materia de permisología para construir nuevos estadios, Chile debe ser el país más antifútbol de todo el mundo.
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| Estadio moderno. |
Hay algo profundamente absurdo en el modelo chileno de desarrollo de infraestructura deportiva: podemos discutir durante años sobre cómo mejorar nuestro fútbol, cómo aumentar la asistencia a los estadios, cómo atraer finales internacionales, cómo organizar un Mundial (en conjunto con algún otro país) o cómo convertir a Chile en sede permanente de grandes conciertos, pero cuando alguien intenta hacer exactamente lo que necesitamos —construir un estadio moderno— aparece una muralla descomunal de permisos, informes, observaciones, cambios regulatorios y decisiones políticas que puede hacer inviable cualquier proyecto.
Y aquí está el punto central: Chile no necesita eliminar las exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad o de transporte para construir estadios. Necesita eliminar la incertidumbre, la duplicidad de trámites y, sobre todo, la posibilidad de que un proyecto técnicamente viable quede condenado por una cadena de decisiones políticas que no tienen relación directa con sus impactos objetivos.
Por eso llegó el momento de discutir seriamente una Ley de Infraestructura Deportiva Mayor. No como una ley para favorecer a algún club deportivo en particular, y tampoco como un mecanismo para saltarse las reglas. Debe ser exactamente lo contrario: una ley para establecer reglas claras, nacionales, objetivas y previamente conocidas para construir grandes recintos deportivos en Chile.
El problema no es que Chile regule: el problema es cómo regula
Conviene comenzar por una precisión jurídica. La permisología no consiste simplemente en que existan permisos. Una sociedad moderna necesita permisos para construir un estadio de 50 mil personas. Necesita revisar accesibilidad, evacuación, seguridad contra incendios, impacto vial, transporte público, estacionamientos, ruido, compatibilidad territorial, estructura, seguridad de los espectadores, impacto ambiental y múltiples otras variables.
El problema aparece cuando esas exigencias están dispersas entre distintos organismos, cuando los procedimientos no tienen plazos razonables, cuando existen espacios de discrecionalidad difíciles de controlar y cuando una inversión puede quedar paralizada indefinidamente pese a cumplir las condiciones técnicas exigibles.
La propia legislación reciente reconoce este problema. La Ley N.º 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones precisamente para simplificar procedimientos y delimitar responsabilidades. Entre otras materias, reforzó el papel de las SEREMI de Vivienda y Urbanismo frente a reclamaciones contra decisiones de las Direcciones de Obras Municipales.
Y la Ley N.º 21.770, publicada en septiembre de 2025, estableció una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales cuyo objetivo explícito es estandarizar, coordinar y simplificar procedimientos, aumentar la certeza jurídica y favorecer la inversión. La normativa incluso contempla un Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales. Es decir, el Estado chileno ya reconoció legislativamente que el sistema de autorizaciones necesita ser modernizado.
La pregunta entonces es evidente: ¿Por qué la infraestructura deportiva mayor debería quedar relegada a un régimen fragmentado y especialmente incierto?
El caso de la U demuestra que algo está funcionando mal
Como hincha de Universidad de Chile, sería imposible escribir sobre este problema sin mencionar el caso del club. Pero precisamente porque se trata de la U, hay que plantearlo más allá del sentimiento azul. Una institución deportiva de enorme importancia nacional lleva décadas intentando encontrar una solución para tener un estadio propio. El problema no puede reducirse a que "la U no ha encontrado un terreno".
Cuando una organización con más de 4 millones de hinchas busca durante décadas una ubicación viable y enfrenta sucesivamente problemas urbanísticos, territoriales, políticos o vecinales, el problema deja de ser exclusivamente del club. Pasa a ser un problema estructural del sistema.
Y resulta particularmente difícil de explicar cuando observamos que Chile pretende tener un fútbol profesional competitivo, organizar grandes eventos internacionales y convertirse en un destino atractivo para espectáculos deportivos y musicales, pero carece de una política nacional para facilitar la construcción de infraestructura deportiva mayor.
Un estadio moderno no es simplemente una cancha rodeada de graderías.
- Es una pieza de infraestructura urbana.
- Es transporte.
- Es comercio.
- Es empleo.
- Es renovación urbana.
- Es seguridad para los asistentes.
- Es turismo (cosa de ver los casos de ciudades como Madrid, Barcelona o Buenos Aires).
- Es cultura.
- Es capacidad para organizar eventos internacionales.
Y, en determinadas circunstancias, puede ser incluso una herramienta de recuperación de barrios completos.
Por eso resulta un error tratar un proyecto de estadio de 50 mil o 60 mil espectadores como si fuera simplemente "un edificio grande".
El concejal no puede transformarse en el planificador deportivo de Chile
Aquí aparece una de las cuestiones más delicadas. Los municipios tienen competencias urbanísticas relevantes. Eso es razonable y necesario. Las comunidades locales deben participar en las decisiones que afectan sus barrios y los instrumentos de planificación territorial no pueden ser ignorados.
Pero existe una diferencia fundamental entre participar y tener un poder de veto indefinido. Y también existe una diferencia entre la planificación urbana y la política deportiva nacional.
Un estadio de alta capacidad de aforo puede producir impactos que trascienden ampliamente los límites de una comuna. Los partidos internacionales pueden atraer decenas de miles de personas provenientes de otras comunas. Los conciertos pueden recibir público de toda la Región Metropolitana e incluso del extranjero. Una final continental puede generar hotelería, transporte, comercio y actividad económica mucho más allá del barrio donde está emplazado el recinto.
Por eso es legítimo preguntarse: ¿Tiene sentido que una infraestructura deportiva de interés metropolitano o nacional quede determinada exclusivamente por la lógica política de una administración municipal? La respuesta debería ser no.
No porque los municipios sean irrelevantes, sino porque el interés nacional no puede quedar subordinado permanentemente al interés electoral local. Un alcalde tiene legítimamente que preocuparse por los vecinos que viven al lado de un futuro estadio. Pero el Estado central también tiene que preocuparse por los próximos 30 años de infraestructura deportiva del país. Son responsabilidades distintas.
La participación ciudadana no puede convertirse en un derecho de veto
Hay otro punto que debemos discutir sin complejos. Los vecinos tienen derecho a reclamar por el ruido. Tienen derecho a exigir transporte. Tienen derecho a cuestionar los estacionamientos. Tienen derecho a preocuparse por la seguridad. Tienen derecho a conocer los impactos ambientales. Tienen derecho a participar en los procedimientos que la ley establezca. Pero de ahí no se desprende automáticamente un derecho a impedir cualquier proyecto de infraestructura en su entorno.
Si un estadio cumple los estándares legales de ruido, seguridad, transporte, evacuación, accesibilidad, impacto ambiental y mitigación urbana, la pregunta jurídica no debería ser si "a los vecinos les gusta". La pregunta debería ser: ¿Cumple o no cumple la ley?
Esa diferencia es fundamental. Porque cuando la aprobación de un proyecto depende de una negociación política permanente, el inversionista nunca sabe exactamente cuál será el costo final ni cuándo terminará el proceso. Y cuando no existe certeza, el capital simplemente se va.
La Constitución permite y exige una política pública deportiva
Aquí aparece una dimensión jurídica que suele ser ignorada. El actual artículo 19 N.º 10 de la Constitución establece que corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y estimular, entre otras materias, la investigación, la creación artística y la protección del patrimonio cultural.
Es cierto que la Constitución vigente no contiene hoy un derecho constitucional autónomo al deporte, por lo que sería incorrecto afirmar que el artículo 19 N.º 10 establece literalmente un deber constitucional de construir estadios. Pero eso no significa que el deporte carezca de relevancia constitucional o que el legislador esté impedido de desarrollar una política nacional de infraestructura deportiva.
De hecho, existen iniciativas legislativas que han buscado expresamente incorporar el deporte y la actividad física dentro de las garantías constitucionales. En 2025, por ejemplo, la Comisión de Deportes de la Cámara aprobó una propuesta para incorporar el derecho al deporte, la actividad física y la recreación dentro del artículo 19 N.º 10. Por lo tanto, una Ley de Infraestructura Deportiva Mayor no tendría que inventar una competencia estatal desde cero.
Podría construirse perfectamente sobre las competencias que el ordenamiento ya reconoce al Estado en materia de urbanismo, inversión, transporte, seguridad, deporte, infraestructura y planificación territorial.
Igualdad ante la ley: la inversión deportiva no puede ser el pariente pobre
Hay además un argumento constitucional particularmente importante: la igualdad ante la ley y la prohibición de diferencias arbitrarias.
No significa que un estadio de 60 mil espectadores deba tener exactamente el mismo procedimiento que una vivienda unifamiliar. Evidentemente no. Son proyectos diferentes y sus impactos también lo son. Pero precisamente por eso la solución debe ser un procedimiento especializado, no una burocracia indefinida.
Chile ya ha comprendido que determinados proyectos de inversión requieren procedimientos especiales porque su importancia económica, estratégica o territorial justifica una coordinación distinta.
La Ley N.º 21.770 avanza precisamente hacia un modelo de autorizaciones coordinadas, con procedimientos estandarizados, interoperabilidad y mayor certeza respecto de los tiempos de tramitación.
¿Por qué no aplicar esa misma lógica a los grandes proyectos deportivos? Un estadio de 60 mil personas no es una inversión menor. Y tampoco lo es para una ciudad. La autonomía municipal no significa soberanía municipal. Aquí aparecerá inevitablemente una objeción: "Esto vulneraría la autonomía de las municipalidades". No necesariamente.
La autonomía municipal es constitucionalmente relevante, pero no significa que cada municipio pueda establecer un ordenamiento jurídico independiente del Estado. Los municipios ejercen sus competencias dentro de la Constitución y las leyes. De hecho, la legislación urbanística ya contempla mecanismos de reclamación y control sobre las decisiones de las Direcciones de Obras Municipales. La Ley N.º 21.718 reforzó precisamente el papel de las SEREMI de Vivienda y Urbanismo en este ámbito. Por tanto, la existencia de una segunda instancia técnica no constituye una anomalía jurídica. La cuestión es diseñarla correctamente.
Y ahí está la clave: no se debe reemplazar una arbitrariedad municipal por una arbitrariedad ministerial. La solución debe ser un procedimiento reglado.
Una Ley de Infraestructura Deportiva Mayor
La propuesta debería crear una categoría jurídica nueva: Infraestructura Deportiva Mayor de Interés Nacional o Regional. Podrían ingresar a esta categoría los estadios y arenas que superen, por ejemplo, las 20 mil localidades, además de otros recintos que por su capacidad, características o función internacional sean considerados estratégicos.
Y el procedimiento debería tener al menos cinco pilares.
1. Una ventanilla única real
- El titular debería presentar un expediente electrónico único.
- Nada de recorrer interminablemente oficinas públicas llevando documentos que otro organismo ya posee.
- La Ley N.º 21.770 ya avanza hacia la interoperabilidad y un sistema unificado para autorizaciones sectoriales.
- La infraestructura deportiva mayor debería aprovechar esa arquitectura.
- Un expediente. Un sistema. Un responsable de coordinación.
2. Plazos legales y consecuencias jurídicas
- No puede existir un procedimiento cuya duración sea indeterminada.
- Cada organismo debe tener un plazo.
- Cada observación debe ser fundada.
- No deberían permitirse solicitudes sucesivas de antecedentes que pudieron haberse formulado en una primera revisión.
- Y cuando la Administración incumpla injustificadamente los plazos, deben existir consecuencias jurídicas.
Aquí, sin embargo, hay que ser cuidadosos: el silencio administrativo positivo no debe aplicarse automáticamente a cualquier materia relacionada con seguridad, medio ambiente o protección de bienes jurídicos esenciales.
La ley debería distinguir entre materias susceptibles de silencio positivo y aquellas que requieren pronunciamiento expreso. Agilizar no significa desregular. Significa administrar bien.
3. Una segunda instancia técnica independiente
Este es probablemente el cambio más importante. Si un proyecto cumple las normas urbanísticas y técnicas aplicables, pero existe una controversia respecto de su compatibilidad territorial o sus impactos, debe existir una instancia técnica especializada.
- No una negociación política en un concejo municipal.
- No una sucesión infinita de reuniones.
- No un "vuelva a presentar el proyecto".
Una instancia con competencia legal, plazos determinados y obligación de fundamentar su decisión.
Podría existir un Consejo Nacional de Infraestructura Deportiva Mayor, integrado por representantes técnicos de los ministerios y organismos competentes.
No se trataría de quitar atribuciones al municipio, sino de establecer un mecanismo de revisión cuando estén comprometidos intereses que exceden la escala comunal.
4. Una matriz nacional de mitigaciones
Este punto es fundamental. Hoy una de las mayores fuentes de incertidumbre es que muchas veces las exigencias terminan convirtiéndose en una negociación. Eso debe terminar.
El Estado debería establecer previamente qué debe cumplir un estadio de:
- 20 mil espectadores
- 30 mil
- 40 mil
- 50 mil
- 60 mil o más
Factores a considerar:
- Transporte público. (este punto depende del Estado)
- Accesos.
- Evacuación.
- Estacionamientos.
- Vías de emergencia.
- Seguridad.
- Iluminación.
- Accesibilidad universal.
- Gestión de residuos.
- Impacto vial.
- Conectividad.
- Medidas de mitigación.
Si el proyecto cumple la matriz, no debería quedar expuesto a nuevas exigencias arbitrarias o imprevisibles.
5. Reglas urbanísticas especiales para grandes estadios
Un estadio no puede analizarse exclusivamente como un uso de suelo aislado. La ley debería permitir que los grandes recintos deportivos sean declarados proyectos de renovación o regeneración urbana, cuando correspondan. Eso permitiría integrar estadio, transporte, comercio, áreas verdes, estacionamientos, vivienda, hoteles, restaurantes y espacios públicos.
Un estadio bien diseñado puede convertirse en el corazón de una nueva centralidad urbana. Por eso la respuesta no es prohibir estadios. La respuesta es planificarlos bien.
La solución no debe ser construir estadios en la periferia Hay otra equivocación que Chile debe evitar. Cuando aparecen las dificultades, muchas veces la solución propuesta consiste en mandar los estadios cada vez más lejos de las ciudades. Eso no es planificación urbana. Es esconder el problema.
Un estadio de 60 mil personas necesita conexión con Metro, buses, trenes, autopistas, vías peatonales y servicios. Un recinto ubicado a decenas de kilómetros de la ciudad puede aumentar los problemas de transporte y seguridad en vez de resolverlos, y además incluye exigencias imposibles de cumplir para cualquier privado, y que terminan matando el proyecto.
Los grandes estadios del mundo forman parte de las ciudades. Por eso una Ley de Infraestructura Deportiva Mayor debe incorporar criterios de accesibilidad y transporte público, no simplemente disponibilidad de terrenos baratos.
Un estadio también es una inversión económica
Existe además una dimensión que suele desaparecer detrás de la discusión futbolística. Un estadio moderno funciona los 365 días del año. Puede recibir fútbol. Conciertos. Espectáculos. Eventos internacionales. Actividades culturales. Ferias temáticas. Experiencias turísticas.
Además puede poseer:
- Restaurantes.
- Museos.
- Tiendas.
Un recinto de gran capacidad puede generar actividad económica mucho más allá de los días de partido. Y la construcción también moviliza empleo, ingeniería, arquitectura, proveedores, transporte, seguridad y una extensa cadena de pequeñas y medianas empresas.
Por eso la pregunta correcta no es cuánto "cuesta" permitir un estadio. La pregunta es cuánto le cuesta a Chile no permitir que se construyan.
El costo de la permisología también es deportivo Chile ya conoce las consecuencias. No contar con suficientes estadios modernos limita la capacidad de organizar grandes torneos. Limita la posibilidad de albergar finales continentales. Limita los grandes conciertos. Limita el turismo deportivo, como sí se hace en países como Argentina, España o Brasil. Limita la capacidad de los clubes de desarrollar modelos económicos modernos. Y, sobre todo, limita la posibilidad de que nuestro fútbol deje atrás definitivamente una infraestructura que en muchos casos pertenece a otra época.
Mientras otros países de la región remodelan sus grandes estadios o construyen nuevos recintos, Chile continúa discutiendo durante años dónde podría construirse el próximo. Eso no es normal.
La U no debería necesitar otros 40 años
Como hincha azul, hay una conclusión inevitable. Universidad de Chile no debería tener que celebrar otro aniversario preguntándose si algún día podrá jugar en una casa propia. Pero tampoco debería hacerlo ningún otro equipo chileno que desee tener su estadio propio, y que tenga la capacidad financiera, deportiva y administrativa para desarrollar un proyecto serio.
El derecho de propiedad, la libertad de iniciativa económica y la autonomía de los clubes no significan que cualquier proyecto deba aprobarse automáticamente. Pero sí significan que el Estado debe entregar reglas previsibles para que una inversión legítima pueda desarrollarse dentro de la ley. Si el proyecto no cumple, se rechaza. Si genera un impacto que debe mitigarse, se mitiga. Si debe modificar su diseño, se modifica. Si afecta gravemente al entorno, debe existir una solución urbanística. Pero lo que no puede ocurrir es que el proyecto entre en un túnel administrativo sin salida.
No queremos estadios sin reglas. Queremos reglas que permitan construirlos Esta distinción debería ser el principio de toda la discusión.
Una Ley de Infraestructura Deportiva Mayor no debería eliminar la evaluación ambiental cuando corresponda.
- No debería eliminar las normas de seguridad.
- No debería eliminar la planificación urbana.
- No debería eliminar la participación ciudadana.
- No debería eliminar las competencias municipales.
- No debería permitir construir donde sea.
Lo que debe eliminar es otra cosa:
- La incertidumbre.
- La arbitrariedad.
- La duplicidad.
- Los trámites innecesarios.
- Los plazos eternos.
- Las exigencias que aparecen después de haber cumplido todas las anteriores.
- Y la posibilidad de que un proyecto de importancia nacional quede sometido indefinidamente al cálculo político de autoridades locales.
La propia legislación chilena ya está avanzando hacia una administración más coordinada y digital de permisos. La Ley N.º 21.718 reformó el sistema de permisos de construcción y la Ley N.º 21.770 estableció un marco general para ordenar y estandarizar las autorizaciones sectoriales. Ahora falta dar el siguiente paso. Chile necesita una política nacional de infraestructura deportiva Durante demasiado tiempo hemos tratado el estadio como un problema del club. No lo es. Un estadio nacional, regional o metropolitano es una pieza de infraestructura urbana. Y como tal necesita una política de Estado.
Chile debería establecer una meta de infraestructura deportiva para las próximas décadas: cuántos estadios grandes necesita, dónde deben ubicarse, qué capacidades deben tener, cómo deben conectarse con el transporte público y qué condiciones deben cumplir para ser sostenibles económicamente.
- No podemos seguir improvisando.
- No podemos esperar que aparezca cada cuatro años la posibilidad de organizar un campeonato internacional para descubrir que no tenemos infraestructura.
- No podemos pretender ser un país desarrollado con estadios que, en muchos casos, fueron diseñados para otra realidad demográfica, tecnológica y de seguridad.
Y tampoco podemos aceptar que un inversionista privado dispuesto a poner cientos de millones de dólares tenga que pasar años intentando descifrar un sistema regulatorio que debería ser perfectamente previsible.
Una deuda que Chile debe saldar
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Por eso Chile necesita una Ley de Infraestructura Deportiva Mayor. Una ley que reconozca que los grandes estadios son infraestructura estratégica; que establezca procedimientos especiales, objetivos y transparentes; que coordine a los organismos públicos; que establezca plazos; que fortalezca la revisión técnica; que preserve la participación ciudadana; que mantenga las exigencias ambientales y urbanísticas; y que impida que la incertidumbre administrativa termine destruyendo proyectos perfectamente viables.
Porque un país que quiere organizar grandes eventos necesita grandes estadios. Una ciudad moderna necesita infraestructura moderna. El fútbol chileno necesita recintos dignos. Y los clubes que tienen capacidad para invertir necesitan certeza jurídica.
Chile no necesita que le regalen estadios. Necesita que dejen construirlos. No pido que sea el Estado el que construya estadios, pero lo que sí pido es que el Estado deje de ser un estorbo para los privados que sí quieren construirlos.
Después de décadas de permisología, trabas y oportunidades perdidas, ya es hora de que el Congreso entienda algo tan sencillo como urgente: el próximo gran estadio de Chile no puede depender de la suerte política y del cálculo político-electoral de autoridades municipales. Debe depender de que el proyecto cumpla la ley.


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