Una afirmación políticamente conveniente, pero jurídicamente insostenible.
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| Sociedad civil. |
En el debate político chileno se ha instalado, particularmente desde sectores de izquierda, una afirmación que se repite con frecuencia como si fuera una verdad jurídica indiscutible: “solo el Estado puede violar los derechos humanos”. La frase suele utilizarse para establecer una frontera política artificial entre los abusos cometidos por agentes estatales y aquellos perpetrados por particulares, organizaciones criminales o grupos armados. Sin embargo, presentada como una verdad absoluta, la afirmación es jurídicamente deficiente y no resiste un análisis serio del Derecho Internacional.
La discusión exige distinguir conceptos que con demasiada frecuencia se mezclan deliberadamente. Una cosa es determinar quién es el sujeto obligado por los tratados internacionales de derechos humanos; otra muy distinta es establecer quién puede atentar contra los derechos fundamentales de una persona; y otra, finalmente, es determinar quién puede ser perseguido penalmente por crímenes internacionales. Confundir estas tres dimensiones permite construir un relato político que no se sostiene cuando se examinan los instrumentos jurídicos internacionales.
La Declaración Universal no entrega un monopolio al Estado
La propia Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un punto de partida especialmente relevante. Su artículo 30 establece que ninguna disposición de la Declaración puede interpretarse en el sentido de conferir derecho alguno “al Estado, a un grupo o a una persona” para desarrollar actividades o realizar actos destinados a la supresión de los derechos y libertades reconocidos en ella.
La importancia de esta disposición es evidente. La Declaración no concibe el peligro para los derechos humanos exclusivamente como proveniente del aparato estatal. Su artículo 30 identifica expresamente al Estado, los grupos y las personas como potenciales sujetos de actos dirigidos contra los derechos y libertades proclamados. Por supuesto, desde una perspectiva técnica, esto no significa que toda conducta delictiva de un particular constituya automáticamente una “violación de derechos humanos” imputable en términos de responsabilidad internacional a un Estado. Pero sí demuestra que resulta jurídicamente insostenible convertir la expresión “violación de derechos humanos” en un monopolio conceptual absoluto del Estado.
Si una persona es secuestrada, torturada, esclavizada o asesinada por una organización criminal o por un grupo armado no estatal, estamos ante una gravísima afectación de derechos fundamentales. La naturaleza del autor no convierte mágicamente a la víctima en menos víctima ni transforma el hecho en jurídicamente irrelevante. La diferencia está en el régimen de responsabilidad aplicable, no en la existencia o inexistencia del daño a los derechos fundamentales de la persona.
El Estado tiene obligaciones especiales, pero eso no significa exclusividad
Aquí se encuentra el punto que algunos sectores parecen deliberadamente ignorar. Es cierto que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene como sujeto central de obligaciones al Estado. Los Estados deben respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos en los tratados internacionales que han ratificado. Pero precisamente de esa obligación surge una conclusión completamente distinta de la que pretende instalar la tesis izquierdista de que “solo el Estado viola los derechos humanos”.
El Estado tiene el deber de proteger a las personas frente a abusos cometidos por terceros. Si las autoridades saben que existe una amenaza concreta contra una persona y, teniendo capacidad jurídica y material para actuar, incumplen sus obligaciones de prevención, investigación o sanción, puede surgir responsabilidad estatal por su propia omisión.
Por eso, la existencia de un agresor privado no necesariamente excluye la responsabilidad del Estado. Pero tampoco convierte al Estado en el autor material de todos los crímenes cometidos por particulares. Una cosa es que el Estado tenga el deber jurídico de prevenir y perseguir determinados abusos y otra, radicalmente diferente, es afirmar que solo los funcionarios públicos pueden cometer actos que atenten gravemente contra los derechos fundamentales.
La distinción es elemental: el Estado puede ser responsable por acción u omisión; los particulares pueden ser autores de delitos y graves atentados contra derechos fundamentales; y determinados individuos pueden responder, además, por crímenes internacionales.
El Estatuto de Roma destruye la idea de que solo el aparato estatal puede ser responsable
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ofrece una segunda respuesta contundente a esta discusión. Su importancia radica en que establece un régimen de responsabilidad penal individual por los crímenes más graves de trascendencia internacional.
El artículo 25 del Estatuto es particularmente relevante porque establece la responsabilidad penal individual y dispone que la Corte tiene competencia respecto de personas naturales. Es decir, el Derecho Penal Internacional no se limita a perseguir abstractamente a los Estados: puede perseguir y sancionar a individuos concretos por crímenes como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esto tiene una consecuencia política y jurídica fundamental, que apunta a que la responsabilidad por crímenes internacionales no desaparece porque el autor no sea un funcionario estatal.
Un integrante de una organización armada no estatal, un comandante de una estructura insurgente o una persona que participa en una organización criminal puede, bajo las condiciones establecidas por el Derecho Internacional, responder individualmente por determinados crímenes internacionales. El Estatuto de Roma no establece una suerte de inmunidad jurídica para los actores no estatales. Por el contrario, contempla expresamente la responsabilidad penal de individuos.
Por lo tanto, utilizar el argumento de que “solo el Estado viola los derechos humanos” para sugerir que los actos cometidos por organizaciones no estatales quedan fuera del ámbito de los derechos humanos o del Derecho Internacional constituye una simplificación que no resiste el análisis jurídico.
Dicho de otra forma, el Estatuto de Roma dice que es obligación de los Estados proteger y velar por los derechos humanos, pero en ninguna parte asegura que "solamente sea el Estado quien pueda violar los derechos humanos": afirmar lo contrario es mentir en forma descarada.
Derechos humanos, delitos y crímenes internacionales: no confundamos las categorías
Quienes defienden la tesis del monopolio estatal suelen responder que un particular no puede “violar derechos humanos” porque los tratados de derechos humanos imponen obligaciones principalmente a los Estados. Hay una parte de verdad en esa afirmación, pero la conclusión que extraen es equivocada.
El Derecho Internacional distingue entre la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos humanos y la responsabilidad penal individual por crímenes internacionales. Un Estado puede vulnerar derechos humanos mediante sus agentes o mediante el incumplimiento de sus deberes de protección. Una persona particular puede cometer delitos gravísimos contra otra persona. Y, en circunstancias determinadas, un individuo puede incurrir en responsabilidad penal internacional. Estas categorías no son excluyentes.
Decir que un grupo terrorista, una organización criminal o una estructura armada no estatal no puede cometer violaciones a los derechos humanos (o atrocidades) contra los propios seres humanos porque “solo el Estado viola los derechos humanos” es una afirmación que, llevada a sus últimas consecuencias, resulta absurda y ridícula. ¿Acaso el secuestro, la tortura, la esclavitud sexual, la desaparición forzada o el asesinato dejan de ser atentados contra la dignidad humana porque el autor no lleva uniforme estatal? Evidentemente no.
Lo que cambia es la naturaleza jurídica de la responsabilidad y el mecanismo mediante el cual se persigue al responsable. No cambia el hecho fundamental de que una persona ha sido víctima de una violación gravísima de sus derechos fundamentales.
El verdadero problema: una utilización política selectiva de los derechos humanos
En Chile, el problema no es defender que el Estado debe respetar escrupulosamente los derechos humanos. Esa obligación es indiscutible y constituye uno de los pilares esenciales de cualquier democracia. El problema aparece cuando algunos sectores pretenden convertir esa obligación en un argumento para establecer una suerte de monopolio político de la condición de víctima.
Bajo esa lógica, los abusos cometidos por agentes estatales reciben inmediatamente la categoría de violaciones de derechos humanos, mientras que los perpetrados por organizaciones armadas, grupos terroristas, bandas criminales o particulares son reducidos a simples “delitos”, como si las víctimas fueran titulares de una dignidad jurídica inferior.
Esa mirada ideológica es inaceptable. La dignidad humana no depende de quién empuña el arma ni de si quien agrede viste uniforme. La víctima de una tortura no deja de ser víctima porque su torturador sea un agente estatal o un integrante de una organización no estatal. Lo que sí puede cambiar es la responsabilidad jurídica que corresponde atribuir al Estado, al individuo autor del hecho o a ambos, según las circunstancias concretas.
Una democracia seria debe rechazar los dobles estándares
La defensa de los derechos humanos no puede estar condicionada por la ideología del victimario. Si se condena la tortura cuando la comete un agente estatal, también debe condenarse cuando la ejecuta un grupo armado. Si se considera inaceptable una desaparición forzada cometida desde el aparato público, debe ser igualmente repudiable cuando es ejecutada por una organización criminal. Si el asesinato de una persona inocente es una tragedia cuando interviene el Estado, también lo es cuando el responsable es un particular. Los derechos humanos no pueden convertirse en una herramienta de selección política de víctimas y victimarios.
La verdadera defensa de los derechos humanos exige un principio mucho más sencillo y universal: toda persona tiene dignidad y derechos, y toda vulneración grave debe ser investigada, sancionada y reparada conforme al Derecho. El Estado tiene obligaciones especiales e indelegables en esa materia, pero eso no convierte a los particulares en seres jurídicamente incapaces de atentar contra los derechos fundamentales ni elimina la responsabilidad penal individual reconocida por el Derecho Internacional.
La afirmación “solo el Estado puede violar los derechos humanos”, formulada como una verdad absoluta, es una simplificación jurídicamente absurda e insostenible. Lo correcto es afirmar que los Estados son los principales sujetos de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y que pueden incurrir en responsabilidad internacional por sus acciones u omisiones. Pero ello no significa que los individuos, grupos u organizaciones no estatales sean incapaces de cometer actos que vulneren gravemente los derechos fundamentales, ni que sus autores estén exentos de responsabilidad penal.
La Declaración Universal, en su artículo 30, contempla expresamente al Estado, los grupos y las personas al referirse a actos destinados a suprimir los derechos y libertades. Y el Estatuto de Roma, por su parte, establece con claridad la responsabilidad penal individual por los crímenes internacionales más graves.
Por eso, la discusión debería abandonar las consignas y volver al Derecho. Los derechos humanos pertenecen a todas las personas, no a una ideología. Las obligaciones internacionales pesan especialmente sobre los Estados, pero la dignidad humana no desaparece cuando el agresor es un particular. Y la responsabilidad penal individual por los crímenes más graves no reconoce como excusa la ausencia de un uniforme estatal. Defender los derechos humanos de verdad significa defenderlos siempre, sin importar quién sea la víctima y sin seleccionar al victimario según su color político.

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