viernes, 21 de agosto de 2026

El desafuero no puede convertirse en una sanción contra los electores

El sistema chileno necesita separar con mayor claridad la responsabilidad penal de un parlamentario de la representación política que millones de ciudadanos depositaron en las urnas. Investigar, acusar y eventualmente condenar a un diputado o senador corresponde a la justicia; dejar sin representación a sus electores como consecuencia automática de una medida judicial es un problema democrático que merece una reforma de fondo.


Congreso Nacional.
Hay instituciones que nacieron con una finalidad perfectamente razonable y que, con el paso del tiempo, pueden producir efectos que contradicen precisamente aquello que pretendían proteger. El desafuero parlamentario es un buen ejemplo.

En Chile, la Constitución establece que los diputados y senadores gozan de una protección especial frente a acusaciones y privaciones de libertad durante el ejercicio de su cargo. Para que puedan ser acusados penalmente —salvo determinadas excepciones— debe existir previamente una resolución del tribunal competente que declare que hay lugar a formación de causa. Una vez que esa resolución queda firme, el parlamentario queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

La lógica histórica de esta institución es comprensible: impedir que el poder político o judicial pueda neutralizar arbitrariamente a un parlamentario simplemente porque sus opiniones resultan incómodas. En una democracia constitucional, los representantes deben poder ejercer sus funciones sin temor a que una acusación fabricada termine convirtiéndose en un mecanismo para sacarlos del juego político.

El problema aparece cuando una institución destinada a proteger la independencia del Parlamento termina generando otro efecto: la suspensión de un representante elegido democráticamente deja temporalmente sin esa representación a los ciudadanos que lo eligieron.

Y aquí aparece una pregunta que Chile debería atreverse a formular: ¿por qué la eventual responsabilidad penal de una persona tiene que traducirse necesariamente en la pérdida de representación política de miles o cientos de miles de electores? La respuesta no es evidente. Y, precisamente por eso, merece ser discutida.


El escaño no es propiedad del parlamentario

El primer error conceptual consiste en pensar que el escaño pertenece al diputado o senador. No le pertenece. Tampoco pertenece al partido político. El escaño es una expresión institucional del voto ciudadano. El parlamentario es quien ocupa temporalmente esa posición porque recibió el respaldo necesario en una elección. Esta distinción es fundamental.

Cuando un diputado incurre presuntamente en un delito, la responsabilidad corresponde al individuo. Si posteriormente se acredita judicialmente su culpabilidad, deberá responder conforme a la ley. Pero durante el proceso existe una diferencia elemental entre responsabilidad personal y representación política. La primera pertenece al individuo. La segunda pertenece al electorado. Ese principio debería estar en el centro de cualquier discusión sobre una reforma al desafuero.

Edmund Burke, uno de los grandes pensadores de la tradición liberal-conservadora, explicaba en su célebre discurso ante los electores de Bristol de 1774 que el representante tiene una relación especial con quienes lo eligieron, y que su función pública constituye una responsabilidad que trasciende sus intereses personales. Burke sostenía que el representante debía mantener una estrecha relación con sus electores y anteponer sus intereses a los propios.

La enseñanza de Burke puede trasladarse al debate chileno: la política representativa no se reduce a la persona que ocupa el cargo; existe una relación institucional entre representante y representados que el Estado debe procurar preservar.

Por eso, cuando el representante queda suspendido, la pregunta no puede ser solamente qué ocurre con él. También debe preguntarse qué ocurre con quienes lo eligieron.


La democracia no termina cuando comienza una investigación penal

Aquí conviene establecer una separación que muchas veces se pierde en la discusión pública. Una investigación penal no es una condena. Un desafuero tampoco es una condena penal.

El propio diseño constitucional chileno reconoce esta diferencia: una vez firme la resolución que declara que hay lugar a formación de causa, el parlamentario queda suspendido y sometido al juez competente. Es decir, se produce una consecuencia política antes de que necesariamente exista una sentencia penal definitiva.

Esto no significa que el desafuero sea ilegítimo en sí mismo. Significa que sus efectos políticos deben ser examinados con especial cuidado. Porque una cosa es decir: "La justicia debe poder investigar a un parlamentario sin que su cargo se convierta en un escudo de impunidad". Y otra muy distinta: "Mientras dure el proceso, los ciudadanos que lo eligieron pueden quedar sin representación efectiva". Ambas cosas no son necesariamente incompatibles. De hecho, una democracia institucionalmente madura debería ser capaz de garantizar las dos.


El problema que Chile ya tiene resuelto para otras vacancias

Lo más interesante del debate es que Chile ya posee un mecanismo constitucional para evitar que una vacante parlamentaria deje automáticamente un territorio político sin representación.

El artículo 51 de la Constitución establece actualmente que las vacantes de diputados y senadores se proveen con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario al momento de ser elegido. Los independientes tienen reglas especiales y, en ningún caso, proceden elecciones complementarias. El reemplazante ejerce durante el período que faltaba al parlamentario original.

Es decir, el ordenamiento chileno ya reconoce que la salida de un parlamentario no necesariamente debe significar la desaparición de la representación política correspondiente. La paradoja es evidente. Si un parlamentario fallece, existe un mecanismo de reemplazo. Si deja el cargo por determinadas causales constitucionales, también existen reglas para cubrir la vacante. Pero cuando se produce la suspensión derivada del desafuero, el sistema puede generar un período en que los electores quedan sin el ejercicio efectivo de la representación que habían elegido.

¿No sería más lógico aplicar una solución institucional semejante?


La representación no puede depender de la suerte judicial de una persona

El problema se vuelve todavía más evidente cuando se observa la duración de los procesos judiciales. Un juicio penal puede extenderse durante meses o incluso años. Mientras tanto, una circunscripción o distrito continúa existiendo. Sus habitantes siguen necesitando representación parlamentaria. Hay proyectos de ley, votaciones, comisiones, fiscalizaciones, debates presupuestarios y decisiones nacionales que no se detienen porque uno de sus representantes enfrenta un proceso judicial.

La democracia, en cambio, queda con una silla vacía. Y una silla vacía no vota. Una silla vacía no fiscaliza. Una silla vacía no participa en una comisión. Una silla vacía no defiende los intereses de los ciudadanos que eligieron a quien originalmente la ocupaba. Eso no es una cuestión menor de funcionamiento administrativo. Es una cuestión de representación política.


Lo que enseña John Stuart Mill

John Stuart Mill llevó mucho más lejos la reflexión sobre la democracia representativa. En Considerations on Representative Government, sostuvo que el gobierno representativo es la forma ideal de gobierno precisamente porque permite que el pueblo ejerza el control último sobre los asuntos públicos mediante representantes elegidos periódicamente.

Mill también advertía que una verdadera democracia representativa debía procurar que las distintas partes del cuerpo electoral estuvieran efectivamente representadas. En uno de sus análisis sobre representación, plantea que ningún elector debería quedar nominalmente representado por alguien que no ha escogido. Ese principio tiene una enorme importancia para Chile.

Porque si un distrito eligió a determinado candidato dentro de una determinada alternativa política y ese representante queda suspendido, el Estado debería preguntarse cómo preservar la continuidad de aquella representación sin interferir en el proceso judicial. No se trata de garantizar la permanencia de la persona investigada. Se trata de garantizar la permanencia de la representación. La diferencia es enorme.


Hannah Pitkin y la verdadera esencia de representar

La politóloga Hanna Pitkin, una de las principales teóricas contemporáneas de la representación política, formuló una distinción particularmente útil: representar no consiste simplemente en parecerse a los representados, sino en actuar en interés de quienes son representados y responder ante ellos. Desde esa perspectiva, la representación es una relación política que se expresa en acciones concretas.

  • ¿Quién habla por ese distrito?
  • ¿Quién participa en las votaciones?
  • ¿Quién integra las comisiones?
  • ¿Quién recibe las demandas de sus electores?
  • ¿Quién fiscaliza al Gobierno?

Cuando un escaño queda suspendido durante un proceso judicial, esas funciones no desaparecen. El distrito sigue existiendo y sus ciudadanos siguen teniendo intereses que defender. Por eso, una reforma razonable debería preocuparse menos de conservar el puesto de una persona determinada y mucho más de mantener funcionando la representación que surgió de las urnas.


El incentivo perverso que genera el sistema

Existe además un segundo problema. Cuando la salida de un parlamentario implica necesariamente la pérdida de un escaño para una determinada fuerza política, aparece un incentivo para que los partidos transformen un asunto judicial en un problema político.

La discusión deja de ser exclusivamente: "¿Existe o no responsabilidad penal?"

Y comienza a ser también:

  • "¿Qué pasará con nuestra bancada?"
  • "¿Perderemos un voto?"
  • "¿Cambiará la correlación de fuerzas?"
  • "¿Qué posición adoptará el partido?"

El resultado puede ser una indeseable politización del caso. El partido comienza a tener un interés objetivo en defender al parlamentario, incluso cuando lo prudente sería simplemente permitir que la justicia haga su trabajo. Una fórmula de reemplazo automático reduciría considerablemente ese incentivo.

El mensaje podría ser mucho más sano: "La justicia investigará al individuo y el partido seguirá representando a los electores". Así se separan dos planos que nunca deberían confundirse: la responsabilidad penal de una persona y la continuidad de una representación política.


No se trata de proteger delincuentes

Aquí aparecerá inevitablemente una objeción: ¿no significaría esto favorecer a parlamentarios acusados de delitos? No. Y es importante decirlo con absoluta claridad. 

  • El reemplazo no impediría investigar.
  • No impediría formalizar.
  • No impediría desaforar.
  • No impediría detener cuando corresponda.
  • No impediría condenar.
  • No impediría que un condenado pierda definitivamente su cargo cuando la ley así lo establezca.

Lo único que impediría es que el proceso judicial contra una persona tenga como consecuencia necesaria que sus electores queden sin representación. La justicia debe perseguir al delincuente. La democracia debe representar al ciudadano. Son objetivos perfectamente compatibles.


La derecha debería defender esta propuesta

Desde una perspectiva de derecha, con la cual yo me identifico, esta discusión debería ser especialmente importante. La derecha política tradicionalmente ha defendido la separación de poderes, el Estado de Derecho, la responsabilidad individual, la estabilidad institucional y el respeto por las reglas.

Precisamente por eso debería rechazar la idea de que una sanción o medida que afecta personalmente a un parlamentario tenga como consecuencia colateral la alteración de la representación política surgida de una elección.

El principio debería ser sencillo: responsabilidad individual, consecuencias individuales; representación ciudadana, protección institucional. No hay razón para sacrificar una en nombre de la otra. Una democracia seria no puede funcionar bajo la lógica de que, cuando cae un representante, desaparece también la voz de quienes votaron por él.


¿Cómo debería reformarse el sistema?

La discusión podría avanzar hacia una modificación constitucional relativamente sencilla. Cuando un diputado o senador sea suspendido de sus funciones como consecuencia de un desafuero, debería establecerse un mecanismo temporal de reemplazo que opere mientras dure la suspensión.

La fórmula podría ser semejante a la existente para las vacantes: el partido político al que pertenecía el parlamentario designaría un reemplazante que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo. Ese reemplazante podría permanecer hasta que termine la suspensión o hasta que exista una resolución definitiva que produzca la vacancia, momento en que se aplicaría el régimen correspondiente.

Para los independientes debería diseñarse un mecanismo distinto, evitando que su situación quede entregada arbitrariamente a un partido con el que eventualmente hayan competido. Y, por supuesto, el reemplazante debería cesar cuando corresponda, sin transformar una medida temporal en una alteración permanente del resultado electoral. La regla fundamental debería ser: el ciudadano pierde a su candidato, pero no pierde su representación.


Una reforma que fortalece, no debilita, la institucionalidad

La discusión sobre el desafuero suele plantearse como una disputa entre "impunidad" y "justicia". Es un falso dilema. Es perfectamente posible defender una justicia penal firme y, simultáneamente, defender una democracia representativa que no deje distritos ni circunscripciones sin voz. De hecho, hacerlo fortalece ambas instituciones.

La justicia deja de ser observada como un actor que modifica accidentalmente las mayorías parlamentarias. Los partidos dejan de tener incentivos para convertir cada investigación contra uno de sus miembros en una batalla corporativa. El Congreso mantiene su funcionamiento completo. Y los ciudadanos conservan la representación que depositaron en las urnas.

La política chilena necesita recuperar una idea que parece elemental, pero que demasiadas veces se pierde entre el escándalo mediático y la pelea partidista: los parlamentarios pasan; la representación permanece.

Burke entendía que el representante estaba vinculado a sus electores por una relación de confianza y responsabilidad. Mill veía el gobierno representativo como el mecanismo mediante el cual el pueblo conserva el control sobre el poder. Y Pitkin puso el foco en lo esencial: representar significa actuar en interés de los representados. Ninguno de ellos estaba escribiendo específicamente sobre el desafuero parlamentario chileno —sería anacrónico sostenerlo—, pero sus teorías permiten extraer una conclusión perfectamente vigente: las instituciones deben proteger la relación entre ciudadanía y representación, no solamente la posición jurídica de quien ocupa temporalmente un cargo.

Chile debería discutir, entonces, una reforma que termine con la silla vacía. No para proteger al  parlamentario acusado. No para obstaculizar a los tribunales. No para garantizar impunidad. Sino para proteger al ciudadano. Porque cuando un diputado o senador enfrenta a la justicia, quien debe responder es él. No sus electores.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Deje acá su comentario, el cual será revisado antes de aceptarse su publiación.
Muchas gracias por visitar este blog. Me alegra que le guste el contenido que acá se publica.